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POLíTICA

La mujer en la Constitución de 1917

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La Constitución de 1917 celebra su primer Centenario este 5 de febrero. Con más de 600 reformas a lo largo de su historia, la figura de la mujer es un tema que no estuvo contemplado por los constituyentes del 17 y que se aplazó por varias décadas.

Rosa María Álvarez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explica que no estaban reconocidos los derechos políticos de la mujer, “a pesar de que desde todo el siglo XIX ya se había venido planteando al igual que en muchos países el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, desde la revolución francesa en la cual participaron muy activamente las mujeres”.

La participación de las mujeres en la Revolución Francesa fue muy importante (Getty Images)

Especialistas coinciden en que la inercia de falta de reconocimiento de mujer en la vida política y pública de las sociedades es eco de la tradición cultural. Ancestralmente, el espacio de la mujer en la sociedad era el privado, destinada a procrear, atender al marido o criar a los hijos. Incluso, no obstante que participó notoriamente en la Revolución Francesa, cuando se expidió la carta de los derechos del hombre y del ciudadano, la figura de la mujer fue ignorada. Ése fue el contexto que privó alrededor del Constituyente de 1917.

Pese a la participación de las mujeres en la Revolución Mexicana, no se consideró incluir sus derechos en la Constitución de 1917 (Getty Images)

Cuando se promulgó la Constitución, no hubo avances, se mantuvo “la posición decimonónica que, a pesar de que ya en la Constitución de 1857 había habido intentos de darle de los derechos a las mujeres, no se dio, no se llegó a alcanzar, en 1916 hubo dos congresos feministas muy importantes en México que se llevaron a cabo en Yucatán. En algunos estados de la república, por ejemplo, Yucatán, Chiapas, Tabasco se le dio el voto a la mujer en los comicios estatales pero a nivel nacional había muchas reticencias”, hasta que el presidente Ruiz Cortines levantó el veto.

Adolfo Ruiz Cortines fue el presidente que promulgó el derecho al voto de las mujeres (Getty Images)

Pese a que la Constitución de 1917 fue la primera que incluyó los derechos sociales y que se le consideró de vanguardia, tuvo mayor peso la cultura patriarcal arraigada en México acerca del papel de la mujer en la sociedad y la política del país.

Como recuerda la investigadora, Rosa María Álvarez, en el siglo XIX hubo muchísimas “publicaciones de asociaciones de mujeres que continuamente estuvieron pidiendo la inclusión en el espacio público de la mujer mexicana, y fuimos de los últimos países en Latinoamérica en darle el derecho al voto a las mujeres que fue hasta la reforma constitucional de 1953”.

La Constitución de 1917 estableció todo un capítulo de protección a las mujeres trabajadoras (Getty Images)

Aunque no todo estaba perdido, porque estableció “todo un capítulo de protección a las mujeres trabajadoras, de que fueran protegidas en la maternidad, en el parto, en el posparto; establecerles como apoyo las guarderías”, lo que, acota la investigadora, “desafortunadamente no ha funcionado”.

Los artículos 123 y 27 constitucionales, al referirse a los derechos de los campesinos, establecen de manera indirecta derechos que habrían mejorado la vida de las mujeres trabajadoras a través de la inclusión del concepto “patrimonio de familia. Dicho concepto, protegía la vivienda de los trabajadores, la parcela y los enseres de trabajo, no se podían embargar ni vender, salvo en los casos en que los miembros de la familia estuvieran de acuerdo.

En 100 años, dos fechas han significado los principales avances hacia la igual de la mujer y el hombre. “En 1975 que se llevó aquí a cabo en México el año internacional de la mujer propiciado por la Organización de Naciones Unidas, ésta obligó pues a repensar y a modificar y reformar la legislación hasta entonces vigente para darle plenitud a las mujeres una plenitud de igualdad respecto a los varones”, dijo la investigadora, y, abundó, “con la gran reforma de 2011 respecto a la inclusión en la constitución de los derechos humanos pues ahí sí adquiera una plena vigencia la igualdad. El problema es que generalmente no se cumplen adecuadamente nuestras normas jurídicas que manda la constitución”.

 

(Con información de Mario Villanueva Solorio)

tfo