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Hombre acusado de exhibicionismo llega desnudo a las puertas del juzgado

Guardias de seguridad le impidieron la entrada al inmueble

Guardias de seguridad le impidieron el acceso a un joven que intentó ingresar desnudo a los juzgados de Valencia (España). El hombre había sido citado este martes por una sanción administrativa de la que fue objeto por exhibicionismo.

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“Alejandro ya tuvo un juicio penal, le condenaron por entrar a una comisaría desnudo. Este juicio se ha perdido en primera instancia y en la Audiencia Provincial, y está pendiente de casación al Supremo. Es probable que acabe en el Constitucional”, dijo el abogado Pablo Mora sobre el caso de su cliente, identificado como Alejandro C.

Agentes de la Guardia Civil y del grupo de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Valencia rodearon al infractor en la entrada de los juzgados y le ordenaron vestirse de manera inmediata. También le indicaron que recibiría otra sanción, al tomar en cuenta la presencia de menores en el entorno.

La agencia EFE publicó el video aunque se lanza una advertencia al público lector por contenido que puede alterar la sensibilidad de algunas conciencias.

“La mayoría de sanciones que le ponen no suelen ser por la vía penal, sino por vulneración del artículo 37 de la conocida como Ley Mordaza, que sanciona el exhibicionismo obsceno cuando no sea delito, es decir, cuando no se produzca ante menores”, señaló el letrado.

“Por el momento, hemos ganado alguna sentencia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales o del principio de legalidad, ya que muchas ciudades no tienen ordenanza al respecto”.

Alejando y su abogado son de la creencia de que no es obsceno ir por la calle desnudo, aunque sí lo es cuando se realizan ciertos actos en la vía pública como la masturbación. “Entendemos que ir desnudo es ejercer la libertad ideológica”, explica Pablo Mora, quien lamentó que “la ley no es clara”.

“Desde que en 1988 se derogó el escándalo público el vacío legal ha de ser cubierto por ordenanzas municipales que la mayoría de ciudades no tienen, por eso entendemos que se vulnera el principio de legalidad”.

Aunado a esto, el señor Mora señaló que “hay precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente un caso del Reino Unido, en el que se entiende que el nudismo está amparado por la libertad ideológica y de expresión. Ese es nuestro alegato fundamental, pero hay que llegar a las instancias que corresponda, y ahora mismo el Supremo no comparte esa postura”.

Con información adicional de EFE.