A través de TikTok, dos mujeres originarias de Colombia exhibieron a un restaurante de la Ciudad de México que presuntamente las discriminó por su vestimenta. A pesar de que contaban con una reservación y en el establecimiento había mesas vacías, el personal de seguridad no las dejaba pasar.
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El incidente ocurrió en un restaurante de la colonia Polanco que se llama Cuenco. Según la narración del video publicado por la influencer y bailarina Valeria Sandoval, la joven había acudido al establecimiento ubicado sobre Presidente Masaryk porque alguien se lo había recomendado.
Para su sorpresa y la de su acompañante, el personal de vigilancia no las dejó pasar. En el mismo video evidenciaron que otros comensales podían pasar sin problemas, a pesar de estar vestidos con ropa casual como pantalones de mezclilla y tenis. Mira el video a continuación:
En un video posterior, las jóvenes explicaron lo ocurrido. Indicaron que primero se presentaron sin reservación y les dijeron que el establecimiento estaba hasta su máxima capacidad. Cuando hicieron su reservación a través de una app, les volvieron a negar la entrada sin explicar los motivos.
A final de cuentas, las mujeres señalaron que el mañager salió a ofrecerles una disculpa y finalmente les dieron acceso al restaurante. Sin embargo, nunca supieron cuál fue la razón por la cual las habían discriminado, si era por ser dos mujeres jóvenes, por su vestimenta o por ser extranjeras, y también indicaron que no había ningún señalamiento en la entrada sobre las reglas o códigos que la clientela debía seguir.
“Nos reservamos el derecho de admisión”: ¿todavía se aplica?
En los comentarios, muchos usuarios defendieron el “NRDA” de bares, antros y restaurantes (“nos reservamos el derecho de admisión”), sin saber que en México esta regla anticuada se volvió una práctica ilegal hace muchos años, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“Los proveedores de bienes y servicios […] no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares”.
Las únicas excepciones se dan cuando “afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales”.
Por ejemplo, cuando una persona se presente en estado de ebriedad, con armas o exhibiéndose de manera obscena en público, o cuando intente ingresar a un establecimiento sin cubrebocas cuando esta medida se contempla en el reglamento público.
Recuerda, nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad. Si esto ocurre, puedes presentar una denuncia con la Profeco o la Conapred.
5 Derecho a no ser discriminado nadie te puede negar la venta servicio acceso por discriminación de ningún tipo #DMDC pic.twitter.com/2PfvYi9kda
— Profeco (@Profeco) March 15, 2014