La declaración anual 2021 debe ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero si perdiste tu empleo ¿también debes realizar ese trámite?
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Según el artículo 97 de la ley del ISR, la obligación de los patrones de calcular el impuesto anual de los trabajadores cuando estos dejan de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre año fiscal es un hecho.
Por tanto, durante abril, las personas físicas deberán presentar su declaración si antes de la fecha señalada de 2020 perdieron o renunciaron a su empleo.
En caso de que hayan recibido un pago por algún tipo de indemnización laboral antes del 1 de diciembre, también tendrán que presentar su declaración dados los ajustes del ISR.
Del mismo modo sucederá cuando se trate de un finiquito, pero en caso de una liquidación, dicho monto ya incluirá el gravamen descontado por el patrón.
De acuerdo con la información del SAT, aquellas personas que perdieron su empleo a causa de la crisis sanitaria por COVID-19 también deberán realizar este trámite sin excepción alguna.
Por otra parte, quienes deben presentar su declaración anual como personas físicas son quienes ganan más de 400 mil pesos anuales, quienes laboraron para dos patrones al mismo tiempo y quienes dejaron de prestar sus servicios antes del cierre de año.
De igual modo, las personas que obtuvieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral se verá obligado a realizar este trámite.