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¿Cuándo vuelven a dar servicio las oficinas del SAT tras cierre por vacaciones de verano?

Algunos trámites pueden seguirse realizando a través del Portal del SAT y de la plataforma SAT ID.

Desde el 18 de julio las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantienen cerradas por vacaciones de verano; te decimos cuándo reabrirán sus puertas y volverán a operar con normalidad.

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Las oficinas del SAT permanecen cerradas al público desde el lunes 18 y hasta el viernes 29 de julio, con motivo de su primer periodo vacacional del año.

Durante estos días, sólo se atiende a las personas que cuentan con una cita previa, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 16:00 horas. Será hasta el lunes 1 de agosto de 2022 cuando las oficinas del SAT vuelvan a dar servicio de forma presencial.

¿Qué trámites puedes hacer en línea mientras no hay servicio en oficinas por vacaciones?

Estos son los trámites que los contribuyentes podrán realizar en línea desde el Portal del SAT:

  1. Cambio de domicilio fiscal
  2. Actualización de actividades económicas y obligaciones
  3. Cierre de establecimiento
  4. Apertura de establecimiento
  5. Suspensión de actividades
  6. Reanudación de actividades
  7. Suspensión/reanudación de Actividades de asalariados
  8. Generación y actualización de Contraseña
  9. Renovación certificado de e.firma
  10. Revocación de certificado de e.firma
  11. Solicitud de certificado de sello digital
  12. Declaraciones provisionales de actividades empresariales
  13. Declaraciones provisionales servicios profesionales
  14. Declaraciones provisionales arrendamiento
  15. Declaraciones bimestrales RIF
  16. Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones)
  17. Declaración anual
  18. Consulta o aclaración Opinión del cumplimiento
  19. Aviso de compensación
  20. Consulta de trámite de devolución
  21. Habilitación de Buzón Tributario y registro de medios de contacto
  22. Modificación de clave de RFC
  23. Estímulos región fronteriza ISR
  24. Estímulos región fronteriza IVA

Para realizar estos trámites los contribuyentes deben contar con su RFC, la contraseña con la que se dieron de alta en el sistema y la e.firma, en caso de contar con ella.