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Reparto de utilidades: ¿Cuándo se debe realizar el pago?

  • Algunas empresas podrán no pagar utilidades, también te decimos por qué

El reparto de utilidades es uno de los beneficios más esperados para los trabajadores, por lo que a continuación te decimos qué son, cómo se reparten y cuándo se debe efectuar.

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De acuerdo a información proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar de las utilidades de la empresas donde laboran.

Para poder saber si el patrón declaró utilidades, este deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la misma.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 122,  señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Las personas morales (empresas) deben de pagar el impuesto anual el 31 de marzo, por lo que el reparto de utilidades a los trabajadores tendrá como fecha límite el 30 de mayo.

Por su parte, las personas físicas deben pagar el impuesto anual el 30 de abril, por lo que el reparto de utilidades a los trabajadores se debe dar, a más tardar, el 29 de junio.

El SAT establece que, a las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año correspondiente, se agregará la utilidad repartible del año siguiente. Mientras que para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Quiénes no pagan utilidades?

La LFT establece que quedarán exentas de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía