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CRIMEN Y SEGURIDAD

¿Cuál es la multa por fumar en espacios libres de humo de cigrarro en CDMX?

Estas sanciones están contempladas en la Ley de Cultura Cívica de la CDMX y en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) declaró 11 espacios públicos del Centro Histórico como libres de humo de cigarro; te decimos cuál es la multa para quienes no acaten esta disposición.

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Esta disposición fue dada a conocer durante una conferencia de prensa en el marco del Día Mundial sin Tabaco, el pasado martes 31 de mayo, por el secretario del Gobierno de la CDMX, Martí Batres, quien informó que esta medida busca cuidar la salud de las personas y proteger al medio ambiente.

Los 11 espacios públicos del Centro Histórico que quedaron libres de humo para no interferir con el derecho de las personas no fumadoras son:

  • Zócalo de la Ciudad de México
  • La Plaza de la Mexicanidad
  • La Plaza Manuel Gamio
  • La Plaza del Seminario
  • El Empedradillo
  • La Plaza del Centro Histórico, ubicada en la calle Monte de Piedad sin número, colonia Centro Histórico, demarcación territorial Cuauhtémoc
  • La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, ‘Corredor Peatonal Madero’
  • Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)
  • Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)
  • La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza

¿Cuál es la multa en CDMX por fumar en espacios libres de humo?

De acuerdo a la publicación de la Gaceta Oficial de la CDMX, la violación a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, donde se establece que la multa por fumar en espacios libres de humo va de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o sea, de 2 mil 20 pesos a 2 mil 688 pesos, o un arresto de 25 a 36 horas, o bien, trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

Por su parte, en el artículo 30 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores se establece que la multa por fumar en espacios libres de humo es la equivalente de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 896.20 a dos mil 688.60 pesos;

Las sanciones y multas serán impuestas por el Juez Cívico correspondiente.