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Esto es lo que pasa si dejas de usar una cuenta bancaria y nunca la cancelas, según la Condusef

No te expongas, procura siempre cancelar una cuenta inactiva

¿Tienes una o más cuentas bancarias que ya no usas desde hace varios meses o años? ¿Tienes el temor de que estas cuentas inactivas te afecten de alguna manera? Esto es lo que advierte la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

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La Condusef indica que una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros. Es importante resaltar que el cobro de comisiones no cuenta como uno de estos movimientos.

Al cabo de estos tres años, si todavía hay un saldo positivo, éste se va a la cuenta global, la cual sigue generando intereses mensuales aunque no te cobra comisiones. Aquí el dinero sigue siendo tuyo, pero si dejas pasar tres años más, los recursos se van a la beneficencia pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Si tu cuenta abandonada está vinculada a una tarjeta de crédito, ten mucho cuidado, ya que este producto puede seguir generando adeudos por la comisión de anualidad y si no son cubiertos, entonces es muy probable que esto afecte tu calificación en el buró de crédito.

Para evitar complicaciones como esta o para eliminar el riesgo de un robo de identidad, la Condusef siempre va a recomendar la cancelación de una cuenta que ya no está siendo utilizada.

En el caso del fallecimiento de un cuentahabiente, un familiar puede averiguar si es beneficiario de una cuenta inactiva al presentar una solicitud de búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, con los siguiente documentos, en esta dirección: beneficiarios.bcd@condusef.gob.mx

  • Formato “solicitud BCD” (disponible en este enlace) llenado y firmado. De ser el caso, anotar el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre.
  • Identificación oficial del solicitante.
  • Acta de defunción del fallecido.
  • Si el trámite se realiza a través de un apoderado, adjuntar el documento en que conste el poder o la representación.

Tratándose de menores de edad, se deberá observar lo siguiente:

  • En el caso de ser representados por los padres, copia del acta de nacimiento del menor.
  • Tratándose de tutor, acompañar copia del nombramiento, aceptación y/o discernimiento del cargo.
  • Identificación oficial del padre o tutor.

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