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¿Cómo se pueden recibir dos o más pensiones del IMSS?

Existen compatibilidades entre pensiones que hacen posible esto

Recibir una pensión es una de las prestaciones que las personas aspiran a tener cuando se llega a la vejez; sin embargo, existe la posibilidad de recibir dos o más pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y te decimos quienes son los derechohabientes que pueden tenerlas.

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De acuerdo a la Ley del Seguro Social del 73, en su capítulo V, en este apartado se establece cuáles son los casos de compatibilidad e incompatibilidad para tener dos o más pensiones, las cuales pueden ser por invalidez, vejez, cesantía en la edad avanzada y muerte del asegurado o pensionado.

Sin embargo también se deben tener en cuenta aspectos importantes, como el que señala el artículo 124 de esta ley, el cual menciona que:

“Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las las pensiones que se otorguen no deberá exceder el 100 % del salario promedio del grupo mayor. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.

Por su parte, en el artículo 125 también se considera que una persona puede tener derecho a cualquiera de las pensiones mencionadas y además a otra pensión proveniente del seguro de “riesgos de trabajo”. En este caso, al igual que lo mencionado en el artículo 124, la suma no deberá exceder el 100 % del salario promedio del grupo mayor.

Compatibilidad entre pensiones

Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Seguro Social del 73, las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en la edad avanzada y muerte del asegurado o pensionado son compatibles con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones de la siguiente manera:

Pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada pueden ser compatibles con las pensiones por:

  • Trabajo remunerado
  • Incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo
  • Viudez derivada de los derechos como beneficiario del cónyuge asegurado
  • Ascendientes, derivada de los derechos como beneficiario de un descendiente asegurado

La pensión por viudez es compatible con otra prestación por:

  • Trabajo remunerado
  • Incapacidad permanente
  • Invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada
  • Ascendientes, generada por derechos como beneficiario de un descendiente asegurado

En la ley del 73 del IMSS también se considera la pensión por ascendientes, la cual es compatible con la de:

  • Incapacidad permanente
  • Invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada
  • Viudez