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TRáMITES

¿Cómo puedo pedir dinero extra si soy pensionado y otras personas dependen de mí?

Consulta los requisitos y los documentos que el pensionado debe presentar por cada asignación familiar

Si eres trabajador jubilado con más de 60 años de edad y tienes dependientes, hay una manera para que obtengas un apoyo adicional con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Si recibes una pensión como trabajador afiliado al IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez, entonces tienes derecho exigir un apoyo monetario extra por aquellos familiares en línea directa que dependen de ti.

Estos beneficios por concepto de carga familiar reciben el nombre de asignaciones familiares. El solicitante de la pensión debe indicar si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, de lo contrario, será acreedor de una ayuda asistencial.

Primero recordemos cuáles son los requisitos para solicitar este tipo de pensión según el régimen de seguro social.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Encontrarse privado de trabajo remunerado.
  • Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Estar vigente en tus derechos ante el IMSS o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Trabajados pensionados al amparo del régimen de la Ley del Seguro Social 1997 deben cumplir con los mismos requisitos de arriba, con la excepción de que el mínimo de semanas cotizadas es de 1,250.

Ahora bien, estos son los beneficiarios de las asignaciones familiares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

  • Esposa: Deberá acreditar el matrimonio. 15 por ciento apoyo adicional.
  • Concubina: Deberá acreditar el concubinato. 15 por ciento apoyo adicional.
  • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco. 10 por ciento por cada hijo.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social. 10 por ciento por cada hijo que cumpla estas condiciones.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”. 10 por ciento por cada uno.
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho. 10 por ciento por cada uno de los padres.

Si el dependiente llega a perder la vida, el solicitante pierde su derecho al apoyo extra.

Estos son los documentos personales que debe presentar el solicitante para la asignación familiar:

  • Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio. Original y copia.
  • Clave Única de Registro de Población. Copia.
  • Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.

El solicitante también debe presentar documentos de cada uno de los beneficiarios. Consulta toda la información por este enlace.