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¿Cómo cobrar la Pensión del Bienestar si el beneficiario muere?

Los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de esta pensión tienen derecho a un pago único.

La Pensión para el Bienestar contempla un pago especial para los deudos de los beneficiarios de este programa, en caso de que estos mueran.

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El Pago de Marcha es el apoyo económico al que tienen derecho los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

Este pago único es equivalente a un mes de pensión y se realiza al producirse el fallecimiento del beneficiario. El uso de este dinero no será exclusivo para asumir los gastos de los servicios funerarios. Es decir, puede ser usado para cualquier otro tipo de gastos.

 

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¿Quiénes pueden recibir el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un derecho que está contemplado en el Reglamento de Operación de la Pensión del Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en donde se especifica que este apoyo económico está dirigido al adulto auxiliar o representante que es nombrado por el propio adulto mayor al momento de la inscripción al programa.

Para realizar el trámite de Pago de Marcha de un adulto mayor fallecido se deben presentar estos papeles:

  • Identificación oficial del adulto auxiliar que recibirá el Pago de Marcha
  • Comprobante de domicilio para poder ser localizado
  • Identificación oficial del adulto mayor fallecido
  • CURP del beneficiario fallecido
  • Carta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo

En caso de que la persona beneficiaria no haya designado a un adulto auxiliar o representante, será el Comité Técnico del Programa el que determine bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.

¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria los familiares, su representante o adulto auxiliar, deben notificarlo de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar (800-639-42-64). El proceso también puede realizarse de manera presencial en las delegaciones de la Secretaría de Bienestar, que se encuentran disponibles en cada estado.

Para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la o el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre este beneficio en su nombre.