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TRáMITES

Cómo anular un matrimonio por la Iglesia

Cierto, el divorcio está prohibido por las autoridades eclesiásticas, pero hay otro recurso disponible: la nulidad

Si una pareja se separa por la vía civil, es posible que también quiera anular su matrimonio por la Iglesia. Sin embargo, este proceso suele ser mucho más complicado que el divorcio, por lo que muchas parejas optan por omitir este desgastante paso. En caso de buscar la nulidad matrimonial, estos son los pasos a seguir.

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Está claro que la Iglesia Católica prohíbe el divorcio. Cuando una pareja en el altar escucha las palabras del sacerdote “hasta que la muerte los separe”, en efecto no hay ley humana que pueda romper este vínculo sacramental ante las ojos de Dios. Aquellos que se separan por la vía civil, pero que vuelven a casarse, están cometiendo adulterio, un pecado según las normas de la Iglesia.

Pero hay una manera de disolver este lazo supuestamente indisoluble: la nulidad matrimonial. No es un proceso sencillo pero es un proceso que existe y que todo creyente de la fe católica tiene derecho a explorar.

Para alcanzar la nulidad, las partes deben demostrar que el matrimonio se contrajo de manera inválida. En otras palabras, como nunca existió un consentimiento libremente emitido por uno o ambos contrayentes, entonces este sacramento nunca surtió efecto.

Para solicitar la nulidad matrimonial, un abogado especializado en derecho canónico debe interponer una demanda ante un tribunal eclesiástico.

Las tres causas posibles para anular un matrimonio son las siguientes:

  • La presencia de un impedimento: edad, impotencia, ligamen, no bautizado, orden sagrado, voto público, rapto, conyugicidio, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción.
  • Defecto de forma canónica: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y en presencia de dos testigos
  • La presencia de una incapacidad: Carencia de uso de razón, falta grave de discreción de juicio, no asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; la ignorancia del matrimonio como unión permanente entre el hombre y la mujer; rechazo a la procreación; error acerca de la persona o de la cualidad directa y principal de la persona; dolo, error acerca de la unidad o indisolubilidad sacramental; simulación; casarse con una condición de futuro; realizado con violencia o miedo grave.

Es importante destacar que no se puede declarar inválido un matrimonio basándose en hechos que ocurrieron posterior al casamiento, por más graves o dolorosos que sean.

También es de notar que una pareja que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos concebidos en el matrimonio no pierden su carácter de legítimos en caso de que sea exitosa la nulidad.

Todo este proceso se estima que dura cerca de un año y medio, aunque la duración también depende de varios factores. De ser favorable el fallo del tribunal eclesiástico durante la Declaración de Nulidad Matrimonial, entonces la Iglesia vuelve a otorgar a las partes su calidad de solteros.

Para más información, consulta la página del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México.