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Opinión: Jefatura de Gobierno constitucional

La Ciudad de México tendrá en 2018 la entrada en vigor de su texto constitucional y la elección de su Jefe o Jefa de Gobierno.

Opinión Sin Filtro. El ejercicio del Poder Ejecutivo estará indiscutiblemente limitado por los pesos y contrapesos de otros poderes que ejerzan otras funciones estatales. Las reglas de este juego son dadas en las constituciones, aunque estos límites jurídicos no han impedido que a lo largo de la historia se gobierne con poderes metaconstitucionales.

La Ciudad de México tendrá en 2018 la entrada en vigor de su texto constitucional y la elección de su Jefe o Jefa de Gobierno. La o el electo tendrá la nada menor responsabilidad de implementar los contenidos de la Constitución de la Ciudad de México, la aprobación y posterior publicación de las leyes secundarias.

Quien obtenga la vacante de mandatario capitalino tendrá que tener, además, una vocación de respeto a un documento que establece medios de democracia participativa y directa donde la ciudadanía podrá solicitar la revocación de su mandato o llevar a la consulta pública políticas que no se encuentren en el panorama de su agenda, así como una evaluación y contraloría de su ejercicio del gobierno; de optar por un gobierno de coalición que lo lleve a alcanzar un mayoría parlamentaria que facilite la gobernabilidad, será la Asamblea Legislativa quien apruebe la designación de su gabinete y será un gobernante que informe de sus viajes al extranjero, y que trabaje con el Consejo Ciudadano Judicial para la propuesta y el nombramiento de diversas autoridades autónomas o descentralizadas.

Adelantándose a los tiempos jurídicos electorales en pleno agosto de 2017, ya hay partidos que tienen precandidatos y procesos de elección de sus representantes a la contienda de julio de 2018 y otros se encuentran en proceso de definición de plataformas. En ambos escenarios, tendría que ser una labor democrática saber cómo harán respetar el documento emanado de la Asamblea Constituyente (quien tome protesta al documento producto de los consensos de las fuerzas políticas nacionales), pues ya en una ocasión ese documento vio que quienes la juraron en ceremonia de laicismo-republicano-religioso semanas después la impugnaron.

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