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A 100 años de su creación, nuestra Constitución se desvanece

La Constitución mexicana de 1917 no es cualquier constitución, sino que es el resultado de luchas sociales y de luchas revolucionarias en México — las primeras del siglo XX. Fue, en materia de derechos sociales, la primera en su tipo. La Constitución mexicana de 1917 estaba a la vanguardia respecto a la jurisdicción en garantías individuales y derechos civiles.

Las reformas parricidas: sin tierra ni libertad

La Constitución mexicana de 1917 no es cualquier constitución, sino que es el resultado de luchas sociales y de luchas revolucionarias en México — las primeras del siglo XX. Fue, en materia de derechos sociales, la primera en su tipo. La Constitución mexicana de 1917 estaba a la vanguardia respecto a la jurisdicción en garantías individuales y derechos civiles.

En 1917 se declaró la elección directa como medio democrático de representación — aunque no todavía para las mujeres, que tomaron e hicieron efectivo su derecho al voto 36 años después, en 1953—. Se ratificó la no reelección en oposición a los 11 años de dictadura de Porfirio Díaz y se eliminó el cargo de vicepresidente.

Fue una Constitución vanguardista en materia de reparto agrario, educativa, laboral, de libertad de expresión y de asociación y organización de los trabajadores. ¿Qué queda de esto?

Las reformas constitucionales en números

La constitución de 1917 está formada por 136 artículos, sin embargo, hoy, se han hecho por lo menos medio millar de reformas y adiciones a fracciones, incisos, párrafos y artículos. Más del 80% del contenido original de la Constitución ha sido modificado. El texto original de 1917 sólo representa una tercera parte de la extensión actual de la Constitución.

La actual administración de Enrique Peña Nieto ha sido la responsable del mayor número de reformas a artículos de la Constitución. Desde el comienzo de su administración hasta el 15 de agosto de 2016 se han hecho 147 modificaciones a artículos constitucionales — y aún quedan poco menos de 22 meses de su administración — . Felipe Calderón sigue en la lista con un total de 110 modificaciones a artículos, luego Ernesto Zedillo, Miguel de la Madrid y Salinas de Gortari.

Desde que comenzó el período neoliberal de la economía mexicana, con la administración de Miguel de la Madrid, se han hecho 486 modificaciones a artículos constitucionales de las 699 que se han hecho desde la administración de Álvaro Obregón (1920–1924). Prácticamente el 70% de las modificaciones a artículos se han hecho durante el período neoliberal, desde hace 35 años. En los 65 años anteriores a este período, se hicieron 213 reformas a los artículos, el 30% del total de modificaciones. En promedio, desde 1920 hasta 1982 (año en que comenzó la administración neoliberal de Miguel de la Madrid), se hacían modificaciones cada 111 días, una casi cada dos meses y medio. Desde 1982 hasta hoy, se hace, en promedio, una modificación a los artículos de la Constitución cada 26 días.

Toma de protesta de Enrique Peña Nieto. A su derecha se encuentra el ex Presidente Felipe Calderón. (Photo by LatinContent/Getty Images)

Si tomamos en cuenta sólo las administraciones de Felipe Calderón y la de Peña Nieto se ha hecho, en promedio, una modificación a los artículos de la constitución cada dos semanas.

Las reformas constitucionales en daños

Las reformas que se han hecho con creciente frecuencia responden a un modelo económico que no beneficia a las mayorías, sino que da prioridad al pequeñísimo porcentaje de la población mexicana que pueden sacar provecho del neoliberalismo, a saber, la clase política y los dueños de los capitales nacionales e internacionales.

Una muestra de lo anterior es la evolución de los artículos 27 y 123 constitucionales.

Artículo 27: la propiedad de la tierra

Este artículo es uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1917 y uno de los artículos vanguardistas de principios del siglo pasado. El texto original es el siguiente:

La propiedad de la tierra y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

El artículo 27 constitucional tenía la intención de proteger la propiedad de la tierra y la distribución de la misma en aras del bienestar de la sociedad y no de los intereses individuales. Es decir, el límite de la propiedad privada era el interés colectivo. No es gratuito que los latifundios se hayan fraccionado y que se hayan utilizado públicamente para la satisfacción de las necesidades colectivas. Las tres formas de propiedad que nacieron de la fragmentación de los latifundios fueron la propiedad pública, la social (ejidal y comunal), y la pequeña propiedad. El artículo 27 deja claro que el Estado es quien tiene el dominio inalienable sobre estas formas de propiedad. Así, las tierras se repartieron a las personas y pueblos que habían sido despojados de ella.

No fue hasta el duro golpe al sector agrícola en 1992 cuando durante la administración de Salinas de Gortari que se comenzó a capitalizar el campo y atraer inversiones privadas. Se impulsó la enajenación de tierras ante instituciones de crédito para la obtención de recursos económicos. Así fue como el Partido «Revolucionario» Institucional terminó con una revolución agraria que comenzó en 1910 y se constitucionalizó en 1917. Con la privatización del ejido y la enajenación de tierras se permitió la explotación neoliberal del campo. El Estado dejó las responsabilidades de la reforma agraria que heredó del texto de 1917.

Este proceso de neoliberalización del campo, también reflejado en el TLCAN, implica la pérdida de la soberanía de la producción alimentaria de México. El campo ha pasado a manos de empresas transnacionales que dictan cómo debe ser la producción en el país, una modalidad que sufren también otros países latinoamericanos: enormes campos de monocultivo que no satisfacen la compleja serie de necesidades de las personas que los trabajan.

Artículo 123: de la dignidad del trabajo al trabajo indigno

(Photo by Brett Gundlock/Getty Images)

La primera estipulación del artículo 123 constitucional de 1917 declara que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas, prohibe el trabajo inapropiado para mujeres y niños, otorga el derecho a huelga como consecuencia de las luchas y huelgas en Cananea y Río Blanco y otorga el derecho de formar sindicatos. ¿Puede una persona trabajadora, con la nueva reforma laboral, trabajar sólo 8 horas para mantenerse a sí mismo y a su familia?

El artículo 123 estableció en 1917 que

el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

El año pasado, el salario mínimo fue uno de los más bajos en la historia del país. Ahora una familia en el que el jefe de familia es un trabajador que percibe el salario mínimo tiene 14 pesos al día para satisfacer las necesidades que no son la canasta básica.

Respecto a las querellas entre capital y trabajo, en 1917 se escribió que

las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

Desde hace unos meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje comenzaron su proceso de desmantelación, fueron sustitudias por la rigidez del derecho. ¿Cómo pueden defenderse los trabajadores contra los dueños del capital ahora? Ademas, en el texto de 1917 se declara que

si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

¿Con contratos anuales que no generan antigüedad o con contratos temporales que son una boya temporal para las personas trabajadoras qué indemnización se puede dar a un obrero cuando se termina el contrato? Más aún, con la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las diferencias ya no se resuelven apoyando al trabajador, sino al capital, como han tendido las reformas neoliberales de la Constitución. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo tienen el mismo giro económico.

Este artículo ha sido enmendado 25 veces desde 1917. Los efectos de la nueva reforma laboral son empleos temporales que no dan seguridad económica a los trabajadores mexicanos y en donde los patrones no tienen responsabilidad sobre los obreros por un período de prueba de hasta 3 meses. Los trabajadores que tienen este tipo de contratos no gozan de vacaciones, seguridad social ni servicios de salud.

Las reformas laborales que se han aprobado durante la administración de Peña Nieto abandonan al trabajador a su suerte y, contrariamente a lo pensado por los constituyentes de 1917, sirven a capitales privados nacionales e internacionales.

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Sería un error dejar estáticas e inmortalizadas las leyes contenidas en una constitución. Es sano que los marcos jurídicos y legislativos se acoplen a las realidades concretas que regulan. Sin embargo, la Constitución de 1917, que fue en su momento la más vanguardista del mundo, ha sido trastocada y ha sido volcada a su contrario. Una constitución que buscaba el bienestar colectivo y el sano desarrollo de la sociedad en su totalidad se ha convertido en una constitución que regula y facilita el crecimiento de la desigualdad, sirviendo a los capitales que sólo están en manos de un porcentaje demasiado reducido de la población mexicana. Ahora que la relación México-Estados Unidos está siendo reformulada, ¿no deberíamos volver a dar importancia a los derechos sociales de los mexicanos? Re-formar (volver a formar) la Constitución para poder proteger el trabajo digno y el derecho a la tierra, y así poder relanzar la estrategia económica de México, esta vez, en beneficio de la mayoría de la población y no sólo con miras a buscar la inversión fácil en detrimento de la vida de los trabajadores mexicanos.

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