Inconstitucional, aseguramiento de cuentas bancarias y embargos sin orden de un juez: SCJN

Por mayoría de votos, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN,) declaró inconstitucionales dos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que tienen que ver con el embargo precautorio y el aseguramiento de todos los bienes relacionados con operaciones financieras.

En ambos casos, los ministros determinaron que los artículos 242 y 249 de este Código, son inconstitucionales, porque actualmente se realizaban sin la orden de un juez.

El primer caso analizado fue el contenido del artículo 242, que tiene que ver con el aseguramiento de cuentas bancarias, títulos de crédito o bienes relacionados con operaciones financieras que eran ordenadas por el Ministerio Público, sin la orden de un juez de control.

Ocho ministros votaron a favor del proyecto del ministro Javier Laynez, que declaraba la invalidez de este artículo al concederle la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que se vulneraban las garantías de legalidad, el derecho a la propiedad privada y el debido proceso.

Sin embargo, el debate de los ministros se centró en los alcances que tendrá esta decisión, pues existe la posibilidad, porque así lo permite la ley, de que las personas que actualmente están bajo investigación puedan exigir, de manera retroactiva, que se les devuelvan sus bienes y cuentas bancarias aseguradas.

A mi si me preocupa francamente, yo creo que este tema, precisamente plantea la necesidad de hacernos cargo de las actuaciones que ha hecho el Ministerio Público en el transcurso del tiempo de la vigencia de esta norma, pues tenga una afectación en todos los procesos, muchísimos procesos en curso, muchos de ellos, muy delicados”, indicó Eduardo Medina Mora, ministro de la SCJN.

El ministro Pardo Rebolledo mostró su preocupación por cuidar el tema de la retroactividad.

Cuidar el aspecto, como lo hemos hecho en algunos otros casos, de que la posibilidad de la aplicación retroactiva de la invalidez vaya a generar problemas muy serios en procesos que son, además, muy publicitados y que están presentes en la opinión pública”, destacó Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Los ministros acordaron posponer el análisis de los alcances y los efectos de esta resolución, así como los principios de retroactividad y de pedirle al poder legislativo, la redacción de un nuevo texto que aclare la actuación del Ministerio Público en esta materia.

Posteriormente, por votación unánime, los ministros declararon también inconstitucional el artículo 249 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, que le permitía al Ministerio Público realizar el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente, sin la orden de un juez.

Con información de Mario Torres.

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