POLíTICA

Candidatos a la gubernatura de Q. Roo deben tener residencia de 10 años para poder contender: SCJN

Los candidatos a la gubernatura de Quintana Roo que no hayan nacido en dicho estado o que sean hijos de padres no nacidos en la entidad deberán demostrar una residencia de 10 años para poder contender al cargo.

Así lo ratificaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al discutir la impugnación presentada por el partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Quintana Roo.

El artículo 80, fracción I de la Constitución local señala éste requisito, mismo que fue impugnado por Morena ya que la Constitución Federal señala que serán cinco años de residencia para los candidatos a la gubernatura y no 10, como lo marca la legislación local.

Los ministros votaron en mayoría en contra de dicha disposición local. Sin embargo, dos ministros no asistieron a la sesión del Pleno por lo que no se alcanzó la votación mínima calificada de ocho votos, por lo que la acción fue desestimada.

Por otra parte, se invalidó la disposición de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regulaba la forma en que deberá de aparecer el emblema de las coaliciones en las boletas electorales en Quintana Roo, al carecer de competencia para el efecto el legislador local.

Asimismo, se invalidó la disposición de la misma ley, que obligaba a los partidos políticos a registrar planillas de candidatos para integrar ayuntamientos en todos los municipios del estado, como requisito para la obtención de regidores bajo el principio de representación proporcional.

Además, se validó la disposición que sanciona a los partidos políticos con la pérdida del registro de todos sus candidatos, en cuanto que no respeten la paridad de género, a pesar de que se le hayan formulado previamente sus apercibimientos.

Con información de Jesús Barba

MAP