Santiago Nieto argumenta que su remoción de Fepade presenta problemas jurídicos

El presidente del Senado de la República, Ernesto Cordero, recibió este lunes una carta de Santiago Nieto, extitular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

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En ella, el exfuncionario argumenta que su remoción presenta diversos problemas jurídicos como la ausencia de un procedimiento en el que se le haya informado las razones por las que se le pretendía destituir, así como la oportunidad de defenderse y presentar pruebas.

También señala que no se expresaron las razones por las que se estableció que su conducta pudo infringir algún ordenamiento.

Y agrega:

La fundamentación es igualmente deficiente, en razón de que los preceptos citados en el oficio en cuestión no son aplicables a los hechos que vagamente se me pretenden imputar. También es necesario considerar que quien firmó el documento con el que se pretende removerme de la función de fiscal es el encargado de despacho de la Procuraduría General de la República. En tales condiciones, debe analizarse si un funcionario que ocupa provisionalmente esa posición tiene atribuciones suficientes para remover a un funcionario cuya designación recayó en el H. Senado de la República, en términos del principio constitucional de división de poderes”.

Santiago Nieto manifiesta en su carta la disposición de comparecer para defender su labor en la Fepade, presentar pruebas sobre su trabajo y ampliar los argumentos jurídicos sobre la irregularidad de su remoción.

Afirma que se desempeñó en el cargo con probidad, autonomía, imparcialidad, sin filias, ni fobias y en caso de que el Senado lo apoye se compromete a seguir haciéndolo así.

Por otra parte, el Senado dio a conocer también la comunicación que el pasado viernes envió Alberto Elías Beltrán como encargado del despacho de PGR, en la que informa a los legisladores de la remoción del Fiscal Nieto con efectos inmediatos.

Argumenta que la decisión fue tomada por “violentar la estricta reserva sobre investigaciones en curso, en contravención a lo ordenado por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Con información de Claudia Flores

AGHO