SCJN valida ley que regula servicio de Uber en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó el estudio de la ley que regula los servicios de transporte que se ofrecen en plataformas electrónicas como Uber, Cabify y Lyft, en el estado de Yucatán.

Aunque la mayoría de los ministros consideró que los requisitos que se establecieron violaban los derechos a la libertad de comercio, trabajo y competencia, no alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar los artículos de la Ley de Transporte estatal.

Seis de nueve ministros presentes durante la sesión, se pronunciaron por invalidar que los operadores necesitan un certificado que los acredite como dueños de la unidad.

“Exigir la propiedad jurídicamente, reduce realmente las posibilidades tanto del operador como de la plataforma”, dijo el ministro José Fernando Franco González Salas.

Pero tres ministros consideraron que no era inconstitucional.

“La libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio puede condicionarse a ciertos presupuestos”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Cinco ministros votaron por invalidar que los servicios sólo pueden pagarse con tarjeta de crédito o débito.

“Me da la impresión de que se quiere establecer una especie de servicio de castas, en donde haya cierta clase de la población que pueda tener este servicio y haya otra clase de la población que no”, dijo el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Pero cuatro ministros votaron por la validez.

“El tener o no tarjeta de crédito no sitúa a las personas en una situación social, económica, distinta de las demás, ni mejor, ni peor”, sentenció el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales.

Así la Corte se pronunció por primera vez sobre la regulación de estos servicios.

Con información de Carolina Altolaguirre

AGHO