CRIMEN Y SEGURIDAD

Suprema Corte niega amparo a pederasta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la definición del delito de pederastia que establece el Código Penal Federal.

Este miércoles, los ministros de la Primera Sala revisaron el caso de Pedro Rendón Téllez, quien se desempeñaba como prefecto en una secundaria de la Ciudad de México y abusó sexualmente de una de las alumnas del plantel, quien tenía 15 años de edad.

Pedro Rendón solicitó el amparo de la justicia con el argumento de que no mantenía con la víctima ninguno de los vínculos que establece el Código Penal Federal para castigar el delito de pederastia.

Argumentó que era inconstitucional que siendo prefecto de la secundaria, se le sentenciara con el argumento de que tenía un vínculo con la víctima que entraba en la categoría “de cualquier otra índole”, la cual argumentó era inconstitucional por estar demasiado abierta a cualquier tipo de relación.

Sin embargo, los ministros de la Primera Sala confirmaron la sentencia en su contra y le negaron el amparo señalando que cuando el código penal permite sancionar por el delito de pederastia a quienes tengan un vínculo con su víctima menor de edad “de cualquier índole” además de las listadas en la ley, se busca sancionar cualquier tipo de abuso sexual contra niños y adolescentes, en los cuales el adulto abusa de su condición o posición especial respecto al menor para ejecutar un acto sexual con o sin consentimiento de éste.

De esta forma validaron la definición de pederastia que establece el Código Penal Federal pues resolvieron que se trata de una expresión enunciada con términos claros y comprensibles.

Con información de Carolina Altolaguirre

AGHO