SCJN: Causales de divorcio no son necesarias para disolver un matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que las causales de divorcio no son necesarias para disolver un matrimonio.

En votación unánime los ministros de la Primera Sala confirmaron la sentencia de un juez en Jalisco que otorgó el divorcio a una mujer, quién sin dar más razones, sólo expresó que no deseaba permanecer casada.

Su exesposo buscó el amparo de la justicia argumentando que el Código Civil de Jalisco señala que cuando no hay común acuerdo, el divorcio sólo se otorgará en casos de:

Infidelidad sexual, Hijos fuera del matrimonio, Intento de prostituir a la pareja, Violencia familiar, Enfermedades mentales, La separación del hogar por más de 6 meses sin causa justificada, Negarse a dar pensión a la pareja, Alcoholismo u otras adicciones, La comisión de un delito que se castigue con más de dos años de cárcel, La separación de la pareja durante más de 2 años sin causa justificada.

El señor argumentó que su esposa no podía acreditar ninguna de estas causales de divorcio, por lo cual debían permanecer casados.

Sin embargo, con base en una jurisprudencia que ya se aplica en todo el país, los ministros de la Primera Sala reiteraron que las causales de divorcio que establece el Código Civil de Jalisco son inconstitucionales.

Señalaron que obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues todas las personas son libres de seguir el plan de vida que deseen, siempre y cuando no afecten los derechos de otras personas.

De esta forma negaron el amparo al señor y confirmaron el divorcio de la pareja.

Con información de Carolina Altolaguirre

AGHO