ARTE Y CULTURA

Vaticano prohíbe venta de reliquias de santos y establece nuevas normas para su exposición

El Vaticano publicó una serie de normas para garantizar la autenticidad y la conservación de las reliquias, cuya venta está “absolutamente prohibida” y no podrán ser expuestas sin un certificado que demuestre su veracidad. 

En el documento de la Congregación para las Causas de los Santos se señala que “las reliquias de los beatos y santos no pueden ser expuestas a la veneración de los fieles sin un certificado de la autoridad eclesiástica que garantice su autenticidad”.

Se establecen dos tipos de reliquias: por un lado están las insignes, “el cuerpo de un beato o santo, partes notables de sus cuerpos o los restos derivados de su cremación”.

Para evitar “abusos”, deberán ser custodiadas en urnas selladas y ubicadas en lugares que “garanticen la seguridad, respeten la sacralidad y favorezcan el culto”.

Por otro lado están las “reliquias no insignes”, que son “pequeños fragmentos del cuerpo de los santos o beatos o también objetos que estuvieron en contacto con ellos” y que permanecerán en vitrinas y deben ser honradas “evitando toda forma de superstición o comercialización”.

Una disciplina análoga regula a los restos mortales de los Siervos de Dios o Venerables, aquellos que aún no son beatos o santos y cuyo proceso para subir a los altares está en curso.

Sin embargo, estos restos, conocidos como “exuviae”, “no podrán gozar de culto público alguno ni de los privilegios reservados solo al cuerpo de quien ha sido beatificado o canonizado”.

Las instrucciones difundidas establecen el procedimiento canónico a seguir por los obispos para certificar la autenticidad de las reliquias y los restos mortales, para garantizar su conservación y para promover su veneración.

En su artículo 25 se subraya que “está absolutamente prohibido el comercio o la venta de reliquias, así como su exposición en lugares profanos o no autorizados”.

Sobre el certificado de autenticidad, deberá ser el postulador de la causa de beatificación o canonización de la persona venerada el que lo prepare y lo firme y, en caso de que no exista esta figura, será el obispo de la diócesis donde se encuentre la reliquia.

El documento, con 38 normas y firmado el 8 de diciembre por el prefecto y cardenal Angelo Amato, indica también normas sobre el traslado de reliquias o su conservación.

En caso de que los cuerpos u objetos requieran un tratamiento para su mantenimiento, deberán ser ejecutados “aplicando las técnicas más acreditas y en el lugar y el modo que los peritos anatómicos u otros expertos establezcan”.  

Durante este proceso el obispo deberá poner cuidado en que “nadie sustraiga nada de la urna o introduzca algo en la misma”, según indica el documento, entre otras disposiciones.

Con información de EFE.

RAMG