POLíTICA

SCJN invalida decreto de impuesto por recolección de basura en Cuernavaca

Las familias de Cuernavaca, Morelos, que no hayan hecho aún su pago por el servicio de recolección de basura, podrán tener el beneficio de no pagar.

Así lo determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una controversia constitucional que promovió el municipio de Cuernavaca, al decretar la invalidez de un decreto del Congreso de Morelos.

El congreso de la entidad votó a favor de las modificaciones al artículo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio, para el Ejercicio Fiscal del 2017, mediante las cuales se deroga el cobro por concepto de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Sin embargo, en la Ley de Ingresos de Cuernavaca se estableció como nuevo gravamen el cobro de Recolección de Basura, mismo que se contempló aplicar a través del impuesto de los Servicios Públicos Municipales y el municipio presentó una impugnación.

El pleno de la SCJN determinó la invalidez del decreto que estableció reformas al artículo 14 de la Ley de Ingresos respecto a la libre administración de la hacienda municipal.

Con esta resolución, las familias de Cuernavaca que aún no hayan realizado el pago por concepto de Servicios Públicos Municipales podrán tener el beneficio de no pagar el impuesto correspondiente al servicio de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Con información de Jesús Barba

MAP