POLíTICA

SCJN analiza artículo de Ley Nacional de Ejecución Penal

Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la Ley Nacional de Ejecución Penal a petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El ministro Arturo Zaldívar, responsable del proyecto, propuso al Pleno invalidar un artículo de esta ley que permite cobrar el brazalete de monitoreo electrónico, para obtener la libertad condicional, a los presos que tengan el dinero para pagarlo.

“La norma toma la situación económica de las personas como punto de partida para acceder a la libertad condicional. En efecto, la norma distingue entre dos grupos: las personas privadas de la libertad que cuentan con recursos económicos o familiares y aquellos que no”, señaló Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la SCJN.

Seis de 10 ministros presentes apoyaron la propuesta, pero no alcanzaron la mayoría necesaria de ocho votos para lograr que la norma fuera declarada inconstitucional.

“Para tener acceso a ese beneficio, la única condicionante tendría que ser cumplir con los requisitos que marca la propia ley y se acabó. Este tema de que atendiendo a la capacidad económica y familiar se tenga que reintegrar el costo a la autoridad, me parece que no tiene cabida, o es para todos o no es para nadie”, explicó Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Por ello el artículo se seguirá aplicando, ya que cuatro ministros consideraron que no era inconstitucional la norma.

Interpretaron que se trataba de un beneficio para que quienes tuvieran la capacidad económica necesaria, pudieran salir antes de prisión, sin que esto implicara un acto de discriminación.

“El trato diferenciado no genera inequidad alguna y bajo esta perspectiva creo que la disposición reconoce una realidad, hay quienes pueden pagarlo y quienes no pueden pagarlo. En esa medida, quien tenga oportunidad de hacerlo, no habrá razón alguna para esperar la asignación de un equipo”, detalló Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.

“Si está en posibilidades de otorgar el costo de ese monitoreo, pero al final de cuentas ya cumplió con todos los requisitos, no veo por qué no pudiera pagarlo. Es hasta una carga menos para el Estado”, explicó Margarita Luna Ramos, ministra SCJN.

De cinco artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno solo determinó invalidar un artículo que establecía mayores beneficios para las personas que en libertad condicional se dedicaran a trabajos sociales por los que no recibieran ingresos, en comparación con los sentenciados que en la misma situación tuvieran un trabajo remunerado.

Con información de Carolina Altolaguirre

MAP