POLíTICA

¿Qué contiene la Constitución de la CDMX?

 

La Constitución de la Ciudad de México prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, nacional, apariencia física, color de piel, género, discapacidad, religión, preferencia sexual, entre otros.

Reconoce todas las formas de comunidad familiar, entre ellas, los matrimonios igualitarios, compuestos por dos personas del mismo sexo; y el derecho de la comunidad LGBTTTI para formar parejas con o sin hijos, en matrimonio civil.

Consagra el derecho a una muerte digna.

Determina que toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, a la autodeterminación, concepto jurídico fundamental, que es el derecho a tomar decisiones personales con toda libertad, tal como tener hijos o no.

Contempla el derecho al uso médico y terapéutico de la marihuana y sus derivados, el cual entrará en vigor en el momento en el que se apruebe también en la Constitución General de la República.

Prohíbe la privatización de los servicios públicos de potabilización, distribución, abasto de agua, y drenaje, así como la privatización y concesión de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos.

La Carta Magna de la capital reconoce a los animales como seres sintientes y determina que toda persona tiene la obligación jurídica de respetar su integridad.

Consagra el derecho a la libertad de expresión; su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura, y reconoce el derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para ejercer y proteger intereses lícitos.

También prohíbe condicionar la prestación de los servicios educativos públicos como inscripción, aplicación de exámenes, permanencia y entrega de documentos a la entrega cuotas o aportaciones en efectivo, bienes o servicios.

Determina que los servidores públicos de la Ciudad de México no gozarán de fuero y serán responsables por los delitos que cometan durante su encargo. Establece que todo servidor público nombrado o ratificado por el Congreso será sujeto de juicio político por violaciones graves a esta Constitución, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

Los servidores públicos no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se contemple como parte de su sueldo y este determinado por ley.

Se establecieron como causales de nulidad de una elección el que se acredite violencia política de género e irregularidades graves incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales.

 

Con información de Carmen Jaimes.

 

RMT