INE verificará requisitos para obtener registro como partido político

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 27, 2016.- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales deberán acreditar el número mínimo de afiliados para obtener su registro, y los institutos políticos nacionales y locales con registro vigente deben justificar la membresía de sus afiliados.

Para ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) expidió los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local.

Con dichos criterios, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el INE establece los procedimientos que los organismos públicos locales y el instituto seguirán para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.

Uno de los requisitos para que una organización sea registrada como partido político local será contar con el número total de afiliados que se construirá a partir de la suma de las listas de asistencia a las asambleas distritales o municipales y la de afiliados.

Dicha cifra en ningún caso podrá ser inferior al 0.26 del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

En caso de duplicidad de afiliación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales realizará un cruce de los afiliados válidos de cada organización contra los de las demás organizaciones en proceso de constitución como partido político local en la misma entidad.

Para llevar a cabo la verificación, el INE contará con la participación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la Unidad de Servicios de Informática y de los Organismos Públicos Locales, como coadyuvantes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para establecer el sistema de cómputo.

Además del apoyo técnico y humano necesario que permitan a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos llevar a cabo dicha supervisión, atendiendo el principio de certeza.

BLR