SCJN: Inconstitucional, hacer distinción de género en pensión alimenticia

CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 6, 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las entidades de la República utilicen estereotipos de género al legislar sobre divorcio y pensión alimenticia.

Los ministros de la Primera Sala decidieron amparar a un hombre que demandó la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil de Guanajuato, por ser discriminatorios y violar el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer.

Se trata del artículo 341 de este código que establece una distinción en la pensión alimenticia que los hijos de padres divorciados deben recibir, dependiendo del género.

Señala que la pensión alimenticia se dará a: "los hijos varones, hasta que lleguen a la mayoría de edad, o después de ésta si se encuentran imposibilitados para trabajar y carecen de bienes propios suficientes, y de las hijas, aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente."

Los ministros de la Primera Sala coincidieron en que este texto viola la Constitución pues perpetúa la asignación de roles a hombres y mujeres que afectan el proyecto de vida de los individuos y transmite valores que generan prácticas discriminatorias.

Determinaron que solo debe preservarse la parte de este artículo que señala la obligación de dar pensión alimenticia a los hijos menores de edad.

El otro artículo declarado inconstitucional, el 342, señala que en los casos de divorcio, cuando la mujer resulte "inocente" tendrá derecho a recibir pensión alimenticia por parte de su expareja, "hasta en tanto no contraiga matrimonio nuevamente y viva honestamente".

Cuando en el divorcio el hombre se considera "inocente", solo tendrá derecho a una pensión "cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir".

Los ministros coincidieron en que este artículo también viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de género.

Aclararon que en un divorcio no existen culpables ni inocentes, y que sólo deberá persistir el pago de una pensión alimenticia, cuando alguno de los ex cónyuges se encuentre en una situación de desequilibrio económico derivado de la disolución del matrimonio.

Ambas decisiones solo aplican para el caso de este amparo, aunque sientan un precedente para resolver casos similares.

AGHO