SCJN invalida artículos de la ley electoral de Quintana Roo

CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 9, 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley Electoral de Quintana Roo que sancionaban los delitos de difamación y calumnia durante los procesos electorales.

Con ocho votos a favor, de nueve ministros presentes, el Pleno de la Corte estableció que los artículos 172 y 324 del Código Electoral local violaban la libertad de expresión de los candidatos.

Los ministros establecieron que los estados no pueden sancionar las menciones de vida privada, ofensas y difamaciones que un candidato realice respecto de otro, ya que se trata de elementos que no están contemplados en la Constitución.

Así mismo, establecieron que el Congreso de Quintana Roo, no definió adecuadamente la calumnia, pues no contempló que este delito debe cometerse con la intención de dañar a una persona mediante argumentos falsos.

La ministra Margarita Luna Ramos votó en contra del proyecto pues dijo que la intención del Congreso local era garantizar elecciones basadas en propuestas y no en acusaciones.

Los ministros continuarán con la revisión de la Ley Electoral de Quintana Roo durante la sesión del próximo jueves.

AGHO