CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 25, 2015.- El Servicio de Administración Tributaria -SAT- avisa que a partir del primer día de julio, las tiendas de conveniencia, de cercanía, minisúper y tiendas de autoservicio deberán aplicar 16% de IVA a los alimentos preparados conocidos como comida rápida.
Explicó que esta medida no es nueva. Se estipuló en la reforma fiscal del 2013 pero por desconocimiento de la mayoría de los comercios no se venía aplicando, de manera que la autoridad fiscal envió un aviso a todas esas tiendas para que cobren el IVA del 16% a sándwiches, tortas, todo tipo de lonches como baguettes o chapatas, gorditas, tacos, flautas, burritos, cuernitos, empanadas, pizzas, guisados, hot dogs, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.
El aviso está contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2015 publicada este miércoles en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria -SAT-
La mayoría de los alimentos ya preparados a la que se le aplicará el 16% de IVA a partir del uno de julio se encuentran en refrigeradores o contenedores especiales de las áreas de comida rápida en las llamadas tiendas de conveniencia o de cercanía, minisúper, tiendas de autoservicio, y en general en cualquier establecimiento en los que se vendan al público en general esos productos
BLR