CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 26, 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los jueces deberán garantizar el acceso a la información para todas las partes involucradas en un juicio de amparo.
En votación unánime, los ministros del pleno resolvieron que los jueces de amparo están facultados para permitir el acceso a información clasificada como confidencial o reservada, siempre y cuando ésta sea indispensable para garantizar el derecho a la adecuada defensa de alguno de los involucrados en el caso.
“Lo que creo que el juez tendría que hacer, ya se ha dicho aquí, es una valoración para determinar si en atención al derecho de defensa y al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, alguna de las partes, particularmente el quejoso, puede tener acceso a ésta información, no obstante de ser confidencial y reservada”, señaló Arturo Zaldívar, ministro de SCJN.
Los ministros coincidieron en que esto no significa que la información deba hacerse pública, sino que el juez deberá garantizar que los datos dados a conocer a alguna de las partes mantengan su carácter confidencial.
“La información reservada o confidencial que se decida, pueda ser conocida por las partes, se considerará para todos los efectos como información reservada en posesión de particulares, que sólo podrá ser usada para su defensa y deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad”, indicó José Fernando Franco González, ministro de la SCJN.
Los ministros del pleno establecieron éste criterio con carácter de jurisprudencia, al resolver una contradicción de tesis suscitada entre 6 tribunales de circuito.
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