Tira SCJN arraigo disfrazado al DF

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 16, 2015.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el Distrito Federal aplique la Detención con Control Judicial durante la averiguación previa de un delito.

 

En votación unánime los ministros del pleno resolvieron que esta figura, que consideraron equiparable al arraigo, no puede aplicarse porque que no está contemplada en la Constitución.

 

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que “tenemos el caso de que se legisla una figura muy similar al arraigo, pero se le da otra denominación para tratar, de manera poco disimulada, de salvar el criterio de la Corte para impedir, con base en la Constitución, que se legisle en materia de arraigo. Esto técnicamente se llama fraude a la Constitución”.

 

Durante la sesión reiteraron el criterio de la Corte que señala que las entidades de la República no podrán legislar en materia de arraigo, ya que la Constitución limita esta facultad a la legislación federal.

 

Además, señalaron que la Detención con Control Judicial es una restricción a la libertad personal que no está contemplada en la Constitución, por lo que tampoco puede ser establecida a nivel local.

 

La ministra Margarita Luna Ramos afirmó que “es una figura no establecida en la Constitución, es una detención con control judicial y las detenciones que podemos tener de acuerdo a los artículos 16 y 19 constitucionales están específicamente determinados en la Constitución”.

 

Esta resolución fue emitida por la Corte como parte del estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en contra de dos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

El próximo lunes, los ministros del pleno continuarán el estudio de esta acción para determinar si es constitucional que en caso de delitos penales considerados como no graves, el probable responsable sea detenido durante la averiguación previa en su domicilio, con permiso de asistir a su trabajo, en lugar de permanecer detenido en el Ministerio Público.

 

 

 

CPS