SCJN ampara a mujer discriminada por su esposo

CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 26, 2014.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer de Tlaxcala que después de 40 años de relación y de haber procreado cinco hijos, se enteró que su pareja era casado.

 

En 2008, María fue diagnosticada con cáncer de ovario y riñón. Su ex pareja la abandonó. Ante esta circunstancia, María inició un juicio de pensión alimenticia y ahí fue cuando se enteró que el padre de sus hijos nunca se divorció de su anterior pareja.

 

Un juez ordenó el pago de la pensión alimenticia en favor de María. Sin embargo, su ex pareja impugnó la sentencia. Alegó que la ley sólo protege a las cónyuges o concubinas.

 

El Código Civil de Tlaxcala establece que para ser reconocida como concubina es requisito que ninguno esté casado legalmente.

 

Por su importancia y trascendencia, el caso llegó a la Suprema Corte.

 

Los ministros concluyeron que para solicitar una pensión alimenticia basta con que se demuestre que la pareja convive de forma constante y estable y que tienen un vínculo de solidaridad y ayuda mutua.

 

Los ministros le negaron el amparo a la ex pareja de María, por estimar que actuó de mala fe al no informarle que él era casado.

 

Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala determinó que es discriminatorio establecer como requisito para solicitar una pensión alimenticia que la mujer demuestre que es la cónyuge o concubina de su ex pareja.

 

Esta es la primera vez que la Suprema Corte resuelve que los derechos familiares, entre otros a una pensión alimenticia, no protegen únicamente a las parejas que contrajeron matrimonio en el registro civil, sino a todas aquellas parejas donde existan vínculos de solidaridad y ayuda mutua.

 

CPS