La SCJN analiza solicitudes de consulta popular

CIUDAD DE MEXICO México, 29 oct. 2014.- En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá si las solicitudes de consulta popular que recibió para ser incluidas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015 se apegan o no a la Constitución.

 

De ser así, será la prueba de fuego de esta nueva figura en la democracia mexicana que reglamenta la nueva Ley Federal de Consulta Popular vigente desde el 15 de marzo de este año.

 

Por lo pronto, la SCJN ya declaró inconstitucional e improcedente la propuesta del PAN en materia de salarios mínimos. Los ministros rechazaron el proyecto de resolución de José Ramón Cossio Díaz al considerar que el planteamiento afecta los ingresos y egresos del Estado ya que el salario mínimo es referente para determinar multas, exenciones fiscales, etc., además de que podría dar como resultado una acción de inconstitucionalidad al cambiar los principios del artículo 123 de la Constitución.

 

QUÉ PROPONÍA EL PAN EN SU CONSULTA CIUDADANA

 

El PAN presentó una solicitud de consulta popular avalada por 2.5 millones de firmas para promover un aumento en el salario mínimo en el país y pretendía que en la elección del 7 de junio se incluyera la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNMS) fije un salario mínimo para cubrir la línea de bienestar fijada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social?

 

La SCJN tendrá que resolver otras tres propuestas de consulta popular del PRI del PRD y de MORENA

 

QUÉ PROPONEN PRD, MORENA Y PRI

 

El PRD solicitó la consulta popular para revocar la reforma energética y su pregunta respaldada por 4.2 millones de firmas es: ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

 

El tema promovido por MORENA también se relaciona con la reforma energética y fue avalado por casi 2.9 millones de firmas. Su pregunta es: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

 

El PRI propuso eliminar a cien de los 200 diputados plurinominales, aquellos que no fueron electos directamente en las urnas, así como a los 32 senadores de representación proporcional y su pregunta, avalada por 6 millones de firmas es: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

 

QUÉ SIGUE EN LA SCJN

 

En los próximos días, la Suprema Corte decidirá si las solicitudes de consulta popular de PRD, Morena y PRI son contrarias a la Constitución o no.

 

La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estudia y elabora el proyecto sobre la consulta que solicitó el PRD.

 

La ministra Olga Sánchez Cordero estudia y elabora el proyecto sobre la consulta que solicitó Morena.

 

El ministro Fernando Franco será el encargado de elaborar el proyecto de dictamen sobre la consulta presentada por el PRI.

 

Cuando se declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara que corresponda publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

 

POR QUÉ ES IMPORTANTE LA CONSULTA POPULAR

 

La importancia de la consulta popular que sea declarada constitucional y se incluya en las elecciones intermedias, es que si la participación ciudadana es de 40% o más, el resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

 

Cabe destacar que NO son materia de consulta popular la restricción de los derechos humanos; presupuesto (ingresos y gastos del Estado); cuestiones electorales y de seguridad nacional.

 

Si después de esta primera experiencia se concluye que la consulta popular sea obligatoria para enmiendas constitucionales, se debe reformar la Constitución no solo en su artículo 35 que regula esta figura, sino también el 135 que establece las modalidades para modificar la Carta Magna.

 

Es importante señalar que la consulta popular es el mecanismo de participación para someter al voto popular uno o varios temas de trascendencia nacional durante una jornada electoral. Es en sí, una figura de democracia directa que da voz a los ciudadanos a través de su voto y el resultado es vinculante. Por eso llama la atención que las cuatro solicitudes de consulta las hicieran partidos políticos y no ciudadanos.

 

CÓMO SE SOLICITÓ LA CONSULTA POPULAR

 

Los partidos políticos hicieron su solicitud ante uno de los dos organismos del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados o Senado de la República con base en la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Esta Ley reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a los ‘Derechos del ciudadano’. Regula además el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como para promover la participación ciudadana en las consultas populares.

 

Una vez presentada la solicitud, los partidos debieron reunir las firmas de por lo menos el 2% de la Lista Nacional de Electores para demostrar que su consulta era respaldada por la ciudadanía.

 

El 15 de septiembre venció el plazo para entregar las firmas en los formatos correspondientes.

 

Como el PRD hizo su solicitud ante la Cámara de Diputados, entregó en San Lázaro sus firmas para solicitar formalmente su consulta popular, Morena las entregó al Senado, El PAN en San Lázaro y el PRI también en el Senado.

 

Las firmas fueron enviadas al Instituto Nacional Electoral para verificar la cifra de firmas entregadas y que no se repitieran los nombres de las personas firmantes.

 

El INE notifica a la cámara receptora sobre la validez o no de las firmas presentadas por los partidos.

 

Una vez validadas las firmas por el INE y notificado el Congreso de la Unión, los presidentes de ambas cámaras solicitan a la Suprema Corte que analice las solicitudes de consulta.

 

QUIÉN CONVOCA A CONSULTA POPULAR

 

Cabe destacar que una consulta ciudadana puede ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de: 1.- El Presidente de la República. 2.- El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y 3.- Los ciudadanos que en número representen el 2% de la lista nominal de electores.

 

También es importante recalcar que la aplicación de las normas de la ‘Ley Federal de Consulta Popular’ corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano responsable de dictaminar sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta por lo que resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Al INE se le atribuye la verificación de los requisitos cuando la consulta sea a petición ciudadana, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Resultados que podrán ser impugnados en los tribunales electorales.

 

Cuando la participación total en la consulta ciudadana corresponda al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

 

Si las consultas populares son declaradas constitucionales por la SCJN, las preguntas de cada tema se incluirán en la jornada electoral del 7 de junio. De esta manera, los mexicanos que acudamos a las urnas tendremos la posibilidad de decidir si las contestamos o no.

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