SCJN acota extinción de dominio

CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 18, 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que en un juicio de extinción de dominio no puede ser privada de sus bienes la persona que actuó de buena fe y que, sin saberlo, rentaba su casa a personas vinculadas a la delincuencia organizada.

 

Por unanimidad de votos, una comisión de ministros de la Primera Sala, encabezados por el ministro José Ramón Cossio, concluyó que el artículo 22 de la Constitución protege a las personas que actúan  de buena fe, para que no pierdan sus propiedades, cuando se les inicie un juicio de extinción de dominio.

 

Destacaron que estas personas que actúan de buena fe al rentar sus bienes inmuebles no pueden ser despojadas de estos sin que previamente se les siga un juicio en su contra en el que se respeten sus garantías individuales.

 

El artículo 22 de la Constitución establece que el procedimiento de extinción de dominio se debe desarrollar con absoluto respeto de las personas que actúan de buena fe, sin privarlos de la posibilidad de defenderse.

 

En caso de que en el juicio se demuestre que el dueño del inmueble tenía conocimiento de que los inquilinos pertenecían a la delincuencia organizada y no dio aviso a la autoridad, se le aplicará la extinción de dominio como lo marca la ley.

 

La resolución de la Suprema Corte se dio al resolver 3 amparos en el que se impugnaba la Ley Federal de Extinción de Dominio.

 

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