CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 3, 2014.- A partir de este miércoles entrarán en vigor las reformas para combatir el secuestro en México.
Se contempla:
1.- Se sancionará con una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días de multa para los secuestradores.
2.- Una pena de 40 a 80 años de prisión a quien prive de la libertad a una persona con el fin de obtener un rescate, de mantenerla como rehén o de cometer secuestro exprés.
3.- Este delito se agravará con una pena de 50 a 90 años de prisión si el secuestro se comete en un camino público, desprotegido o solitario; si participan más de dos personas, si se realiza con violencia o dentro de la casa de la víctima. Si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, que esté embarazada o que tenga algún tipo de discapacidad.
4.- Se contempla una pena de 50 a 100 años de prisión y de 8 mil a 16 mil días de multa, si la privación de la libertad la cometen policías o integrantes de las fuerzas armadas; si los secuestradores tienen algún tipo de parentesco familiar, laboral o de amistad con la víctima; si durante su cautiverio la víctima es lesionada; si la víctima sufre de actos de tortura o violencia sexual y si la víctima fallece durante el cautiverio, incluso también si la víctima fallece por alguna enfermedad como consecuencia del secuestro.
5.- Si espontáneamente se libera a la víctima dentro de los primeros 3 días, sin que se pida rescate o se cometa secuestro exprés, los secuestradores serán sancionados con una pena de 4 a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Sin embargo, si durante estos 3 días, la víctima sufrió algún tipo de lesión permanente o de por vida o si sufre algún tipo de mutilación, la sanción se eleva de 18 a 32 años de cárcel.
6.- Si la víctima es liberada dentro de los primeros 10 días y no sufre ningún tipo de lesión, la pena de prisión para los secuestradores será de 16 a 30 de prisión.
7.- Se sancionará con una pena que va de las 200 a las 700 jornadas de trabajo si la víctima simuló su secuestro y no recibió nada a cambio.
Pero si la víctima que simuló su secuestro recibió un pago de rescate, simuló ser rehén o víctima de un secuestro exprés, podrá ser sancionada con una pena de 4 a 16 años de prisión.
8.- Se sancionará con 4 a 16 años de prisión a la persona que, aunque no haya participado en el secuestro, reciba algún pago, coopere, auxilie y oculte a los secuestradores, modifique, altere, destruya las evidencias o desvíe u obstaculice la investigación.
9.- Los servidores públicos que difundan o revelen información relacionadas con algún secuestro serán sancionados con una pena de 4 a 16 años de prisión. y,
10.- Se castigará con una pena de 9 a 26 años de cárcel a los servidores públicos que no denuncien ante el Ministerio Público un caso de secuestro.
Estas reformas fueron publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación
REB