SCJN niega amparo a quejosa de acoso laboral

CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 7, 2014.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los casos de acoso laboral pueden denunciarse a través de la vía penal, administrativa, civil o laboral.

 

Esta sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte aplica para dependencias gubernamentales y para la iniciativa privada.

 

Es la primera vez que la Suprema Corte hace un pronunciamiento sobre el llamado mobbing o acoso laboral.

 

Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala estableció cuatro criterios fundamentales que se deben probar para que se considere acoso laboral:

 

1.-El acoso laboral tiene como objetivo intimidar, opacar, amedrentar o afectar emocional o intelectualmente al trabajador con la finalidad de excluirlo o agredirlo.

 

2.-El acoso laboral incluye actitudes agresivas u hostigamiento entre los compañeros del trabajo o por parte de los jefes.

 

3.-Para demostrar el acoso laboral, el trabajador tendrá que probar que las actitudes hostiles en su contra se han presentado de manera reiterada. No basta con que se hayan presentado de forma aislada.

 

4.-El quejoso tendrá que explicar la forma en qué se desarrolló la conducta hostil.

 

La sentencia  de la Primera Sala se dio al resolver un juicio de amparo que presentó una servidora pública en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje  del Valle de Toluca, Estado de México.

 

La quejosa argumentó que fue víctima de acoso laboral, discriminación y marginación.

 

Los ministros le negaron el amparo por considerar  que no demostró que fue víctima de acoso laboral.

 

Este fallo servirá como precedente para otros casos que lleguen a los juzgados y tribunales del país. La legislación mexicana no contempla expresamente la figura del acoso laboral.

 

Los ministros precisaron que los juzgadores tendrán que diferenciar entre acoso laboral y exigencias propias del trabajo diario.

 

 

CPS