Se debe indemnizar a cónyuges en desventaja: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 17, 2013.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en casos de divorcio, el cónyuge que se dedico exclusivamente al cuidado de los hijos o a las labores de la casa tiene derecho a recibir una indemnización de hasta el 50 por ciento el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Por mayoría de votos, 4 a favor y uno en contra, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala resolvió que si uno de los cónyuges abandona el hogar antes de que se termine legalmente el matrimonio, esto no lo exime de pagarle una compensación económica al otro, si éste se encuentre en desventaja por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar.

La ley también contempla que los cónyuges tienen derecho a recibir una indemnización del otro en estos casos:

1) Cuando estén casados por bienes separados
2) Si durante el matrimonio, el cónyuge demandante no adquirió bienes propios o en caso de haberlos adquirido sean notoriamente inferiores a los del otro.

CPS