Iniciará reordenamiento de publicidad exterior en el DF

CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 20, 2015.- Con el propósito de recuperar el paisaje de la ciudad con la instalación ordenada de anuncios, de acuerdo con una concepción moderna de la colocación de la publicidad exterior, iniciarán el reordenamiento de anuncios en la capital del país.

 

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) publicó el Manual del Reglamento de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal, con el que se da a conocer a la ciudadanía de forma objetiva y clara los aspectos relativos al reordenamiento de anuncios.

 

Algunos artículos del manual están acompañados de fotografías y dibujos, para su mejor comprensión, ya que se trata de un instrumento de divulgación cuya publicación facilitará el conocimiento y aplicación de la normatividad.

 

En un aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establece que los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, deberán colocar en cada uno de sus anuncios una placa con el nombre o denominación del titular, número del permiso, licencia o autorización temporal, vigencia y ubicación del anuncio.

 

Además de que la placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura desde el pie del anuncio de que se trate.

 

En el documento se mencionan las obligaciones de los titulares de la Secretaría, de la Autoridad del Espacio Público de la ciudad y de la licencia respecto a la instalación de anuncios en establecimientos mercantiles, oficinas particulares y públicas, teatros, cines, auditorios e inmuebles para exposiciones y espectáculos públicos.

 

La instalación de anuncios denominativos autosoportados, sólo podrán instalarse en gasolineras, centros comerciales, auditorios, y en inmuebles donde se lleven a cabo espectáculos públicos, exposiciones y ferias.

 

También son permitidos en corredores publicitarios, vallas y/o tapiales publicitarios, que podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.

 

Por el contrario, se prohibe la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro segundos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano, ésto a fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas.

 

En ningún caso la información cívica ni la propaganda institucional, podrá instalarse en bardas, presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, camellones con o sin vegetación, muros de contención.

 

Tampoco en taludes, antenas de telecomunicaciones y sus soportes, ni en semáforos, cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra forma natural, y en árboles, ya sea individualmente considerados o en conjunto, parques, jardines, bosques, zonas arboladas y áreas verdes.

 

El aviso que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la gaceta capitalina indicó que tampoco se podrán instalar anuncios en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental y naturales protegidas.

 

Con información de Notimex

 

LSH