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ECONOMíA

Declaración anual 2016; lo que debes saber

Las personas asalariadas, es decir, que tienen un solo patrón, no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos 2016.

Estos contribuyentes también denominados “personas físicas asalariadas” quedan exentas del compromiso porque su empresa se hace cargo de reportar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si el trabajador decide no presentarla, no hay ningún problema”, explicó Carlos Picazo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque ya no tienen la obligación, los asalariados pueden realizar la declaración anual 2016, principalmente para obtener un saldo a favor por las deducciones fiscales que realizaron durante el año.

Para ellos el trámite fiscal es más rápido y sencillo porque tarda menos de 15 minutos y es por internet.

Sólo hay que entrar a la página del SAT.

El siguiente paso es capturar el RFC y contraseña. Ésta si no se tiene o no se recuerda, es fácil recuperarla con las indicaciones de la página.

Al ingresar al sistema se selecciona “presentar declaración” y activar buzón tributario. Esta opción es importante porque en ese buzón el contribuyente realizará trámites, consultas y seguimiento a su declaración anual vía internet.

Posteriormente se selecciona el tipo de declaración fiscal y año a presentar.

La página del SAT se encarga de lo demás sin necesidad de que el contribuyente proporcione otros datos.

El SAT nos va hacer una propuesta. Una propuesta con toda esta información que ya contamos con ella, nos dice, en base a tus ingresos y deducciones está es la propuesta que hago aplicando la tarifa que establece la ley del impuesto sobre la renta y este es tu saldo a favor”, añadió Carlos Picazo del Servicio de Administración Tributaria.

En la propuesta de declaración anual del SAT, el contribuyente puede conocer a detalle las cifras, conceptos e información que utilizó el sistema.

La propuesta puede cambiarse o rechazarse.

El contribuyente tiene la opción de modificar la información. Le pongo no acepto y ya me meto al aplicativo con toda la misma información y empiezo a modificar la información que yo creo es la correcta”, aseveró Carlos Picazo.

De lo contrario, si está de acuerdo con la propuesta, la persona asalariada elige aceptar y en automático el trámite se efectúa.

Si hay saldo a pagar, la página del SAT desglosa una línea de captura para que la descargue el contribuyente y cumpla con el adeudo que tiene.

En caso de saldo a favor, el sistema ofrece la opción de regresar el dinero a la cuenta bancaria del contribuyente o retenerlo como compensación para futuras obligaciones fiscales.

El saldo a favor lo devuelve el SAT en un plazo máximo de una semana

Se les va a poder regresar ese saldo a favor en los cinco días que el SAT está prometiendo”, añadió Carlos Picazo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso de que quieran, las personas físicas asalariadas con un solo empleador pueden realizar su declaración anual 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017.

El resto de los contribuyentes, personas físicas con otro régimen fiscal distinto al de asalariado con un solo empleador, deben cumplir con su declaración a más tardar el 2 de mayo.

¿Quiénes son estos contribuyentes?

Las personas que realizan alguna actividad profesional, honorarios, que arrienden algún bien inmueble, que realicen alguna actividad empresarial, enajenen algún tipo de bien inmueble, o que tengan salarios superiores a 400 mil pesos, hayan tenido dos empleadores o no hayan terminado el año, es decir que hayan cortado la relación laboral antes del 31 de diciembre, por ley tendrían obligación de presentar declaración anual”, explicó Carlos Picazo.

Hasta el 21 de abril, el SAT registró dos millones 556 mil declaraciones anuales y otros trámites fiscales de contribuyentes con diferente régimen fiscal.

 

 

Con información de Enrique Martínez
VM,