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CIENCIA Y TECNOLOGíA

¿Derechos de autor al estilo EE.UU.? Cuidado con importar modelos

León Felipe Sánchez es Maestro en Derecho y por la UNAM, institución en la que imparte clases actualmente. Ha realizado estudios sobre Derecho para internet en Harvard y ha sido miembro del Comité Académico del MIB. León Felipe Sánchez fue seleccionado como el próximo director de la ICANN, entidad sin fines de lucro responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos de internet y de su funcionamiento estable y seguro.


 

La renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o, como se le ha llamado, modernización, abre la puerta a nuevas oportunidades para mejorar las condiciones con que los bienes producidos en México son comercializados en los países vecinos del norte.

Las obras y producciones realizadas por creadores y productores mexicanos no son la excepción. En este tenor se abre la puerta para asegurarnos de que en el nuevo texto del TLCAN se incluyan medidas que garanticen la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual de creadores, productores e inventores mexicanos, y la ágil comercialización de los mismos mediante esquemas que favorezcan transacciones electrónicas seguras, ágiles y confiables.

Igualmente es una oportunidad para proveer de una mayor certidumbre a los usuarios e intermediarios de servicios prestados a través de la Internet mediante el establecimiento de reglas claras que, por un lado, le indiquen a los usuarios, sin ambigüedades, qué es lo que pueden hacer y bajo qué condiciones y, por otro lado, fomenten un mercado sano, basado en la legalidad, que permita que los intermediarios queden libres de responsabilidades como consecuencia de conductas infractoras cometidas por terceros que utilicen sus servicios, siempre que dichos intermediarios tomen las medidas necesarias para avocarse a dicha limitación de responsabilidad.

Así, la modernización del TLCAN, desde el punto de vista de los derechos de autor y el entorno digital, deberá garantizar que:

  1. Los derechos de los creadores mexicanos se encuentren, al menos, igualmente protegidos en México, los Estados Unidos de América y Canadá.
  2. Se establezcan mecanismos que faciliten la ejecución expedita de medidas tendientes a cesar las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital que sean respetuosas de los derechos fundamentales y no impongan una carga excesiva a los titulares de derechos para su ejercicio.
  3. No exista discriminación en el acceso a mercados digitales para los bienes culturales producidos por los creadores mexicanos.
  4.  Existan limitaciones a la responsabilidad de intermediarios que presten servicios a través de internet que sean claras y permitan favorecer el sano crecimiento del ecosistema digital mientras facilitan la ágil protección de los derechos de autor ante su infracción.
  5. Existan medidas que permitan salvaguardar los derechos de los creadores mexicanos dentro de un mercado digital único.
  6. Favorezcan la distribución de los bienes culturales mexicanos en un mercado digital único.
  7. Eviten la doble tributación por los ingresos obtenidos como regalías en los distintos países que conforman el Tratado.

En contraste, se deberá evitar importar el modelo de copyright vigente en los Estados Unidos de América. Específicamente se debe evitar importar el concepto de “uso legítimo” o “fair use” que sustenta la doctrina del copyright. En su lugar debemos permanecer firmes en el establecimiento de limitaciones al derecho patrimonial de autor conforme al sistema de derecho de autor utilizado en México, Europa y demás países de tradición jurídica Romana-Germánica.

Esto es así debido a que bajo la doctrina de “fair use” se abre la puerta a un sinfín de ambigüedades que han probado poner en grave riesgo los derechos de los usuarios ante demandas millonarias que, independientemente de ser o no exitosas, ocasionan un perjuicio inmenso a quienes deben enfrentarlas. En cambio, en el sistema de derecho de autor, con limitaciones claras y específicas, se está a salvo de este tipo de demandas y los usuarios tienen un panorama más claro para el uso legal de obras.

No nos dejemos engañar por la falsa expectativa de un “uso legítimo” o “fair use”. Mejor aprendamos de la experiencia vivida en el sistema de Copyright en los Estados Unidos de América y exportemos nuestro modelo y mejorémoslo en vez de importar el modelo defectuoso de otros.