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TRáFICO

Así endurecieron las reglas para Uber y Cabify en la CDMX

El nuevo reglamento de Tránsito de la CDMX endureció las reglas para el transporte privado que funciona por medio de apps e incluso se prohibió el servicio de varios pasajeros (como el Uberpool) para distintas rutas en un mismo vehículo.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Secretaría de Movilidad (Semovi) capitalina presentaron el 15 de septiembe el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que se integró, ese mismo día, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Las reglas de las apps se encuentran en el capítulo I sobre las Modalidades de servicio de transporte de pasajeros.

Además de la prohibición del servicio tipo “uberpool” también se estableció que los operadores de este tipo de servicios deberán contar con una constancia de registro que emite la Semovi.

Si un operador quiere obtener la constancia de la Semvi deberá cumplir una serie de requisitos entre los que están: presentar un acta constitutiva de la empresa, un representante legal, RFC, información sobre el funcionamiento de la app, nombre, domicilio, números telefónicos, correo electrónico y pagar una especie de impuesto.

El “impuesto” es un pago del 1.5% por cada viaje realizado. El pago será al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón. Este fideicomiso se creó en el 2016.

Además habrá una restricción sobre el tipo de vehículos que pueden dar el servicio: deben tener una matrícula de la CDMX; pólizas de seguro que incluya pasajeros, peatones e infraestructura; verificación ambiental cero o doble cero y vehículos de factura arriba de los 200 mil pesos.

Los conductores deberán también presentar el folio de la licencia y portar identificación en el interior que sea visible para los pasajeros (un requisito similar al que ya se les exige a los taxistas).

Sanciones

Según el reglamento:

“Serán acreedores a la sanción establecida en el artículo 258 de la Ley, a quienes desobedezca lo mandatado en el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas a que pudiera también hacérseles responsables”

Según el artículo 258 del Código Fiscal de la Ciudad de México, hay una sanción de 5 mil 570 pesos por “impacto de movilidad general” y de 8 mil 482 por “impacto de movilidad específica”.

 

Con información de Huffington Post