Secretaría de Economía emite resoluciones finales referentes al acero

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 18, 2016.- La Secretaria de Economía dio a conocer las resoluciones finales para una cuota compensatoria y una investigación antidumping relacionadas con el acero, las cuales entran en vigor a partir de este miércoles.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) emitió la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, dichas cuotas se mantendrán por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2015.

 

La dependencia consideró como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, en tanto que el de análisis va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

 

Añadió que con base en un análisis abundó que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional.

 

En ese sentido, expuso que entre algunos de los elementos que se tomaron en cuenta, sin que sean limitativos, destacan que en el periodo de análisis la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de dicho material en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional.

 

Así, la dependencia explicó que de eliminar dicha cuota se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de este material a México.

 

Abundó que entre las afectaciones a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de dicha cuota en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota de mercado.

 

La Secretaría de Economía también emitió la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

 

La dependencia federal consideró el periodo de investigación que va del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

 

Así, refirió que al término del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25 por ciento a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso procedentes de la India y el cual es una materia prima indispensable para producir acero.

 

 

 

tfo